Además de las fiestas navideñas, la temporada decembrina trae consigo una serie de ventajas para la fuerza laboral, donde uno de los momentos más esperados es el pago del aguinaldo a los prestadores de servicios bajo un esquema de contratación (personas físicas).
El 20 de diciembre fue la fecha límite para que el patrón pague lo correspondiente al aguinaldo. Y en caso de no cumplir con ello, los empleados pueden denunciar a sus patrones, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87 que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de 2020, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Asimismo, establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
Qué hacer
En caso de que el patrón no cumpla con sus obligaciones de pago, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría y representación.
Para hacerlo, deberás comunicarse vía telefónica al 59 98 2000 o al 01 800 911 7877, 01 800 717 2942. También puedes explicar tu caso a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx; o de manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas.
En este caso, la Procuraduría te brinda asesoría legal gratuita. En un inicio, el abogado puede intentar una mediación entre el patrón y el trabajador antes de iniciar un proceso de demanda.
Para iniciar con una demanda deberás acreditar la relación laboral que llevas con tu patrón y esto puede ser a través de un contrato, una credencial de empleado, recibos de nómina u otros.