Una medida esperada y bien recibida por millones de trabajadores en México se hizo oficial: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que no cobrará impuestos por una serie de prestaciones laborales que forman parte del ingreso común de muchos asalariados. La decisión, vigente desde este octubre, responde a una demanda histórica de certeza tributaria sobre conceptos que, por su naturaleza, deben considerarse como apoyo al trabajador y no como ingreso gravable.
El SAT publicó en su portal oficial un desglose detallado de las prestaciones exentas de impuestos, destacando el vales de despensa, el servicio de comedor o alimento, transporte, becas, seguros médicos, y ayuda para gastos funerarios. Todos estos beneficios deberán estar debidamente registrados en el contrato colectivo o individual de trabajo para que el empleador pueda otorgarlos libres de retención fiscal.
Límites y condiciones de las prestaciones laborales exentas
Por otro lado, la autoridad enfatizó que la exención tiene límites. Por ejemplo, los vales de despensa no deben superar el 40% del salario mínimo mensual, mientras que los pagos de transporte se validan solo cuando no existe servicio público disponible en la zona.
Además, los beneficios que sí se entreguen en efectivo aunque sean para los mismos fines podrían perder su carácter exento. Es decir, si la ayuda para alimentos no se ofrece mediante comedores o vales, sino en efectivo, se considerará ingreso sujeto a impuesto.
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