Persona trabajadora revisando el cálculo de su aguinaldo correspondiente a 2026
Trabajadores con salario mínimo ya pueden calcular su aguinaldo

Trabajadores con salario mínimo ya pueden calcular su aguinaldo

Las personas trabajadoras que perciben el salario mínimo general en México deberán recibir al menos 4,725.60 pesos de aguinaldo en 2026, siempre que hayan laborado durante todo el año. El cálculo se obtiene al multiplicar el salario diario vigente de 315.04 pesos por los 15 días mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

El monto cambia en la frontera norte

Para quienes trabajan en la Zona Libre de la Frontera Norte y reciben el salario mínimo correspondiente, el pago mínimo será de 6,613.05 pesos. En esa región, el salario diario vigente durante 2026 es de 440.87 pesos. La zona incluye determinados municipios fronterizos de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

Estos montos representan el mínimo legal para una persona que trabajó el año completo. Si el contrato individual, el contrato colectivo o las condiciones internas de una empresa reconocen más de 15 días de aguinaldo, el patrón deberá respetar ese beneficio y realizar el cálculo con base en el número de días acordado.

Las personas que no hayan cumplido un año en su puesto también tienen derecho a esta prestación. En esos casos, el pago se determina de manera proporcional al tiempo trabajado, incluso si la relación laboral terminó antes de la fecha en que la empresa entrega el aguinaldo.

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El pago debe llegar antes del 20 de diciembre

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo debe entregarse antes del 20 de diciembre. Este derecho corresponde a trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, eventuales, comisionistas y personas contratadas por obra o tiempo determinado, siempre que su relación se encuentre regulada por la legislación laboral.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable. Una empresa no puede justificar su falta de pago mediante problemas económicos, ausencia de utilidades o dificultades administrativas. Tampoco puede sustituirlo con mercancías, vales u otros productos; debe cubrirse en moneda de curso legal o mediante un medio electrónico autorizado por la persona trabajadora.

Si el pago no llega, se entrega incompleto o se calcula de forma incorrecta, la persona afectada puede solicitar orientación gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. El plazo para reclamar esta prestación es de un año contado a partir de la fecha límite establecida.

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