Un juez federal determinó que el Juzgado Quinto de lo Familiar de Aguascalientes deberá analizar las solicitudes de órdenes de protección presentadas por hombres y personas adultas mayores. Estas peticiones no podrán rechazarse únicamente porque el juzgado esté especializado en casos de violencia contra las mujeres.
La resolución se originó por el caso de un hombre de 82 años que solicitó protección ante presuntos actos de violencia psicológica y patrimonial, amenazas e intimidaciones atribuidos a su hija y a su yerno. La jueza familiar se negó inicialmente a revisar su petición.
El Juzgado Segundo de Distrito concedió un amparo al considerar que esa negativa vulneró los derechos a la igualdad, la no discriminación y el acceso a la justicia. La sentencia obliga a estudiar las circunstancias concretas antes de decidir si corresponde emitir alguna medida.
La especialización no elimina otras responsabilidades
La autoridad familiar había argumentado que los hechos no correspondían a los supuestos contemplados en la legislación para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Sin embargo, el juez federal señaló que esta interpretación restringió indebidamente las atribuciones del juzgado.
La resolución recordó que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir protección frente a situaciones que pongan en riesgo su integridad, seguridad o patrimonio. Por ello, la edad y la posible condición de vulnerabilidad deben considerarse al revisar cada solicitud.
El fallo no reduce ni modifica la protección especializada para las mujeres. Su alcance consiste en impedir que hombres y adultos mayores sean excluidos automáticamente cuando soliciten medidas urgentes ante posibles casos de violencia familiar.
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Las autoridades deberán evaluar cada situación
El acuerdo que especializó al Juzgado Quinto de lo Familiar le otorgó facultades para emitir, cancelar, ratificar o modificar órdenes de protección que no estén vinculadas con un juicio existente. Para el juez federal, estas atribuciones no son exclusivas de un solo grupo.
También se analizó una disposición de 2026 que habilitó a jueces auxiliares para emitir medidas durante los fines de semana. La sentencia aclaró que ese mecanismo regula la atención en determinados días, pero no limita las facultades generales del juzgado.
La decisión fortalece el principio de que cualquier persona en condición vulnerable debe encontrar una respuesta institucional. El acceso efectivo a la justicia requiere escuchar cada caso, evaluar los riesgos y evitar rechazos basados únicamente en una interpretación limitada de las normas.