Constitucional resuelve conflicto laboral de Ryanair
El Tribunal Constitucional de España amparó a los trabajadores de Ryanair representados por la Unión Sindical Obrera (USO) al concluir que se vulneró su derecho de huelga por la forma en que se determinaron los servicios mínimos durante los paros iniciados en 2022.
La decisión anula una sentencia previa del Tribunal Supremo favorable a la aerolínea y la resolución del Ministerio de Transportes que reguló esos servicios. De esta forma, queda firme la primera sentencia de la Audiencia Nacional que había respaldado la reclamación de los trabajadores.
El conflicto se remonta a la huelga convocada a partir de agosto de 2022. Ante la falta de acuerdo entre empresa y sindicatos, el Ministerio de Transportes estableció los servicios mínimos mediante una resolución del 5 de agosto.
El Constitucional considera que la Administración justificó qué vuelos debían mantenerse operativos. Sin embargo, no estableció criterios suficientemente precisos para determinar cuántos trabajadores debían prestar esos servicios.
La resolución utilizó expresiones como “lo necesario” o “lo suficiente”. Para el tribunal, esta falta de concreción concedió a la empresa un margen demasiado amplio para establecer la plantilla requerida, especialmente entre el personal de cabina.
La doctrina constitucional establece que una administración pública debe definir con suficiente claridad los criterios utilizados para restringir el derecho de huelga cuando están involucrados servicios esenciales.
Por ello, el Constitucional concluyó que no correspondía trasladar a una de las partes del conflicto una capacidad tan amplia para decidir cuántos empleados debían trabajar durante los paros.
La sentencia contó con cinco votos en contra. El magistrado Enrique Arnaldo formuló un voto particular al considerar que la resolución administrativa sí cumplía las exigencias constitucionales.
Arnaldo sostuvo que la Administración justificó los vuelos que debían mantenerse y que exigir una plantilla “suficiente”, pero no superior a la estrictamente necesaria, establecía un equilibrio entre el derecho de huelga y la seguridad del transporte aéreo.
La decisión del Constitucional revierte así el criterio adoptado por el Supremo y restablece el pronunciamiento de la Audiencia Nacional favorable a los trabajadores.
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